Espacio confinado según la norma:
“(1)Son lo suficientemente grandes y están configurados de tal manera que una persona puede entrar físicamente y realizar el trabajo asignado.
(2)* Tienen medios limitados o restringidos para la entrada y salida. Cualquier espacio que requiera una escalera para acceder o que requiera que un trabajador gatee o contorsione su cuerpo para entrar o salir podría considerarse un espacio confinado. También se podría considerar que las escaleras no estándar, como las escaleras de caracol o las escalas de barcos, tienen acceso limitado o medios de salida restringidos. A menudo, estos espacios están ubicados por debajo del nivel del suelo o requieren un descenso a un espacio. También hay espacios confinados, como tanques de agua, sistemas HVAC y turbinas eólicas, que normalmente se encuentran sobre el suelo. Se puede considerar que otros espacios, en virtud de la distancia que un trabajador tendría que recorrer para salir del espacio en caso de emergencia, tienen medios de salida limitados.
(3) No están diseñados para la ocupación humana continua. Estos son espacios donde normalmente no se asignaría a los empleados para trabajar. Son espacios donde no se colocaría un escritorio, computadora o teléfono, pero a los que podría ser necesario ingresar para trabajos de inspección, mantenimiento o reparación no rutinarios. Bóvedas de servicios públicos, espacios de acceso, tanques y estructuras subterráneas son ejemplos de espacios que normalmente no están diseñados para la ocupación humana continua.”
Que riesgos tiene este trabajo
“(1) Peligros atmosféricos.
(2) Peligros químicos.
(3) Aplicación y secado de pinturas, limpiadores químicos y revestimientos.
(4) Peligros del gas comprimido.
(5) Trabajo en caliente. Trabajos en caliente como soldadura, corte, rectificado, taladrado, quemado,
(6) Riesgos eléctricos.
(7) Resbalón, tropiezo.
Las normas de la industria general de OSHA tienen los siguientes requisitos específicos de PPE:
(1) La protección para los ojos y la cara debe seleccionarse y usarse de acuerdo con 29 CFR 1910.133, “Protección para los ojos y la cara”.
(2) Los requisitos de protección respiratoria deben estar de acuerdo con 29 CFR 1910.134, “Protección respiratoria”.
(3) La protección para la cabeza debe seleccionarse y usarse de acuerdo
cumplimiento con 29 CFR 1910.135, “Protección de la cabeza”.
(4) La protección para los pies debe seleccionarse y usarse de acuerdo
cumplimiento con 29 CFR 1910.136, “Protección de los pies”.
(5) La protección de las manos debe seleccionarse y utilizarse de acuerdo
cumplimiento con 29 CFR 1910.138, “Protección de las manos”.
(6) La ropa de protección eléctrica debe seleccionarse y usarse de acuerdo con 29 CFR 1910.137, “Protección eléctrica”.
Equipo activo” y NFPA 70E.”
Evalúa tu riesgo eléctrico, usa el EPP adecuado según NFPA70E.
Si deseas conocer más sobre la normativa actual escríbenos y descárgate la norma de Espacios Confinados NFPA 365 https://zfrmz.com/7DhSdTu07JNV9qmGqIQ2
